REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-001560
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YETZA ELENA ARAUJO CEBALLO y SAUL ROBERTO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-15.885.729 y V-12.434.100 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cinco (05) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre retirará a su hijo del hogar materno TRES (03) fines de Semana al mes, en el horario comprendido desde el día VIERNES al salir de la clase de Kárate y debe regresarlo el día DOMINGO a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: De Lunes a Viernes el padre retirará el niño de la Academia de Kárate y lo entregará en el hogar materno antes de las 9:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos YETZA ELENA ARAUJO CEBALLO y SAUL ROBERTO GARCIA GONZALEZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
Mv.-
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