REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001606
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos WENDYS ARACELIS CARRASQUEL PALACIOS y OSCAR GUZMAN GIMENEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 18.785.222 y V. 12.019.2757 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento en un monto de OCHENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. 80.00) cada 15 días, en la Entidad Bancaria de Casa Propia, en una Cuenta para el beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).
SEGUNDO: Los gastos en medicamento, examen, consulta serán cubierto al 50% entre padre y madre, igual examen o consultas especializados que el medico indique bajo recipe a nombre de la niña de autos.
TERCERO: En cada inicio del Periodo Escolar, los padres compraran útiles escolares, uniforme, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje de su hija, igual AL 50% actividades en beneficios de sus hija.
CUARTO: En Diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida al 50% entre Padre y Madre para el beneficio de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WENDYS ARACELIS CARRASQUEL PALACIOS y OSCAR GUZMAN GIMENEZ VIVAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (19) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez, Nº 3
La Secretaria,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap*