REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2008-000064
Visto la solicitud de Obligación de Manutención presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara a instancia de la ciudadana NAIROVIS YOSMELIS TORREALBA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 17.639.886 y domiciliada Monte Carmelo, Guarico Municipio Moran del estado Lara, mediante el cual demanda al ciudadano DENNY JESUS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.592.806, domiciliado en la calle Recreo con Calle la Luz, Garito, Municipio Moran del estado Lara, en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), y por cuanto de su revisión minuciosa se desprende, que la demandante y los beneficiarios residen en el Municipio Morán del Estado Lara; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declara incompetente para la sustanciación y conocimiento de la causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipios Moran del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Désele salida y envíese.
La Juez de Juicio Nro 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/ysm.
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