REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001234
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente ), ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en los siguientes errores involuntarios:

PRIMERO: Omitieron el Numero de la cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “V-18.059.736”.

SEGUNDO: señalaron el estado civil de la madre, como “SOLTERA" siendo correcto asentar como “CASADA”.

TERCERO: Omitieron la identificación del padre, siendo lo correcto asentar “PEDRO SEGUNDO FREITEZ VASQUEZ”, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.100.952, y de estado civil CASADO”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 9987, correspondiente al año 2007.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 9987, correspondiente al año 2007. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTE días del mes de febrero de dos mil OCHO.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.