REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001533

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por el ABOG. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE; entre los ciudadanos LEYDIMAR CAROLINA JIMENEZ TUA y JOSE RAFAEL BERMUDEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.180.239 y V-13.269.023, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con la acción de Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 4, 3 y 2 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL BERMUDEZ, antes identificado, hace entrega de la GUARDA de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), a su legítima madre, ciudadana: LEYDIMAR CAROLINA JIMENEZ, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los niños en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose la madre a velar y proteger a sus hijos como una buena madre de familia.
SEGUNDO: Igualmente, la ciudadana LEYDIMAR CAROLINA JIMENEZ, acepta la entrega de la GUARDA de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
TERCERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente Acta Conciliatoria .”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEYDIMAR CAROLINA JIMENEZ TUA y JOSE RAFAEL BERMUDEZ ARRIECHE, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1


La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

luzmcs
KP02-S-2008-1533
Homologación de Responsabilidad de
Crianza y Custodia