REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001555
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA; entre los ciudadanos YELITZA PASTORA MELENDEZ SUAREZ y FRANYER DAVID ALVARADO MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.001.054 y V-14.527.947, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 4 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre retira por el hogar materno a su hija dos fines de semana al mes, en el horario comprendido, desde el sábado a las 09 a.m. hasta el domingo a las 07 p.m. que debe regresar a la niña al hogar de la madre.
SEGUNDO: El padre previo aviso a la madre, podrá buscar a su hija en el preescolar a la hora de salida hasta las 08 p.m. del mismo día, hora en que debe regresarla a la madre, esto dos días a la semana.
TERCERO: La niña compartirá con el padre el día 24 de Diciembre y el día 31 de Diciembre con la madre.
CUARTO: La niña compartirá la primera y la tercera semana del mes de agosto.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA PASTORA MELENDEZ SUAREZ y FRANYER DAVID ALVARADO MARRUFO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-1555
Homologación Convivencia Familiar
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