REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001707
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos ENYEMBER PASTOR VARGAS GALINDEZ y MARIFREN PASTORA DAZA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.322.129 y V-16.239.571, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 1 año de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
• PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo dos días a la semana debiendo ir a buscarlo en la casa materna ubicada en El Tocuyo y deberá retomarlo el mismo día a las 7:00 p.m., se deja constancia que el progenitor deberá notificar a la progenitora el día en que buscará al niño.
• SEGUNDO: En cuanto a la Semana Santa, Carnavales, vacaciones de agosto, decembrinas entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENYEMBER PASTOR VARGAS GALINDEZ y MARIFREN PASTORA DAZA FONSECA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-1707
Homologación Rég. Convivencia Familiar
|