REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000083
Vista la Demanda de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial actuando a instancias de la ciudadana MIRLA VIOLETA FERNANDEZ BERNAVENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.786.958, en beneficios de las adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de 15 y 12 años de edad respectivamente, y como puede evidenciarse que el domicilio de la madre la cual tiene a los adolescentes esta ubicado en la Urbanización Divina Pastora, calle 1 con vereda 3, Nº 130, Los Rastrojos Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la competencia al Juez para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto no corresponde al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la referida ley. Remítase con oficio la presente solicitud junto con sus recaudos. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/linda
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