REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-016290

PARTES: Abelardo José Ramón Falcón Pérez y Maria Midamilex Soto Piñero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.069.378 y 10.963.253 ambos de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) de 06 y 04 año de edad.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Abelardo José Ramón Falcón Pérez y Maria Midamilex Soto Piñero, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 13 de julio del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 03 de agosto de 2006, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 24 y 25, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2008, comparece la ciudadana Maria Midamilex Soto Piñero, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Consta al folio 29 escrito mediante el cual el ciudadano Abelardo José Ramón Falcón Pérez solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Abelardo José Ramón Falcón Pérez y Maria Midamilex Soto Piñero, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 1.999, bajo el Acta Nro. 58, folio 66 fte y vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.999. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo que la Responsabilidad De Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación De manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales (Bs. 300,oo Bs. F) excluyendo los gastos extras de épocas de Navidad, Año Nuevo, Vacaciones Escolares, Medicinas, Vestidos y Recreacionales, que el padre los sufragará por separado. En lo atinente al Régimen De Convivencia Familiar será abierto, sin limitaciones, los fines de semana y los días de fiestas nacionales, en horarios matutinos y vespertinos y en hora nocturna deberá llevar a los niños al hogar materno o donde su madre ejerza los derechos de custodia. Así mismo, en vacaciones escolares, los niños podrán pernoctar en la residencia del padre, o donde este viva; los asuetos de fin de año, como Carnaval y Semana Santa, el padre podrá realizar viajes de turismo y recreativo para el esparcimiento de los menores. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.

El Juez de Juicio Nro 3

Dra. Alida Villasana De Andueza La Secretaria

Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria

Abg. Olga Daal

AMVA/OD/ Rene
Exp. KP02-S-2006-016290