REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001598

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos CILENI ASTRID COLMENAREZ y JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.090.243 y V-15.230.049 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de CIEN BOLIVARES (100,00) cada 15 días a depósito bancario Entidad Casa Propia, cuenta para el beneficio de su hija Gabriela Fernanda Zambrano.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas, serán cubiertos al 50% entre el padre y la madre, examen o consultas especializadas que el médico indique bajo recipe a nombre de la niña.
TERCERO: En cada inicio del período escolar los padres compran: uniformes, calzado, útiles escolares y todo lo referente al proceso enseñanza aprendizaje de la niña igual actividades extra cátedra.
CUARTO: En diciembre: vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida en totalidad por el padre en beneficio de su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CILENI ASTRID COLMENAREZ COLMENAREZ y JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-