REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001600
Visto el ACUERDO suscrito por Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos EMILSER DE JESUS LEAL y CARLOS LUIS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-17.195. 487 y V-16.089.067 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cuatro (04), y un dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO La convivencia familiar se establece a criterio amplio y a voluntad de las partes, siempre y cuando se respete el horario de descanso, recreación y estudio de los niños, tomando en cuenta su opinión.
SEGUNDO: El padre se compromete en buscar a los niños los días domingos, a partir de las 10:00 a.m. y llevarlos el mismo día a partir de las 3:30 p.m. a casa de la abuela materna.
TERCERO: Los demás días, feriados, cumpleaños, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, serán compartidos por ambos padres, quedando de la siguiente manera: los cumpleaños uno con la madre y el siguiente con el padre, navidad con la madre y año nuevo con el padre, las vacaciones escolares la mitad de los días con la madre y el resto con el padre, previo acuerdo verbal al que lleguen ambas partes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos EMILSER DE JESUS LEAL PINEDA y CARLOS LUIS GUEDEZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil Siete (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
Mv.-
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