REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001601
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA FUNDACION DEL NIÑO, ESTADO LARA; entre los ciudadanos JESUS JAVIER VALDEZ SAUMELL y NURISBEL CRISTINA GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.566.060 y V-13.795.698, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 5 y 7 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El Régimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando: Un fin de semana cada 15 días con un horario desde 8:00 a.m. hasta 5:00 p.m. donde las niñas serán entregadas a su madre biológica.
SEGUNDO: En diciembre 24-12, 31-12 y fechas cumpleaños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) 31-05 e (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente)11-04, los días y las noches serán al 50% entre padre y madre para el beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).
TERCERO: Vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval; viajes y paseos serán al 50% entre padre y madre y también permiso y autorización de la madre biológica en beneficio de sus hijas.
CUARTO: Los abuelos paternos disfrutarán una semana de vacaciones junto a sus nietas siendo fuera de la ciudad, con permiso y autorización de la madre biológica.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS JAVIER VALDEZ SAUMELL y NURISBEL CRISTINA GARCIA RAMIREZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
Abg. Ana Elisa Anzola
luzmcs
KP02-S-2008-1601
Homologación Convivencia Familiar
|