REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001668
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima (S) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSAROSA VIRGINIA QUERALES Y CARLOS ALBERTO SANCHEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.729.850 y 17.852.884 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de dos (02) meses de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F 200,00) MENSUALES que entregará a la madre directamente en dinero efectivo o el equivalente en mercado previa lista que la madre suministrará. Los gastos relativos a las medicinas, consultas médicas, vestuario y calzado serán compartidos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSAROSA VIRGINIA QUERALES Y CARLOS ALBERTO SANCHEZ ARROYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-001668
Homologación de Manutencion