REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001688
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA SEPTIMA (S) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos ISIS RAFAELA GARCIA VILLEGAS y JUSTO PASTOR RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.307.236 y V-7.327.073, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de años 10, 8 y 6 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 60,00) SEMANALES, por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 10, 8 y 6 años de edad, los cuales depositará en cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. El padre aportará lo requerido por los niños en vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, navideños y salud. La madre suministrará una lista de los gatos de vestuario y calzado que los niños requieran en el año para que el padre los adquiera.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ISIS RAFAELA GARCIA VILLEGAS y JUSTO PASTOR RIERA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
luzmcs
KP02-S-2008-1688
Homologación régimen Manutención
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