REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001691
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA SEPTIMA (S) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos YUNIOR RAFAEL BETANCOURT ARNO y GREISY DELIMAR RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.195.280 y V-14.826.113, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 6, 3 y 2 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 6, 3 y 2 años de edad, los fines de semana cada quince días, debiendo ir a buscarlas en la casa materna el día sábado a las 10:00 a.m. y retornándola el domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: Los progenitores manifiestan en relación a las vacaciones de agosto, decembrinas, Semana Santa, Carnavales, entre otras fechas serán compartidas entre ambos en forma alterna los años sucesivos, manifiestan que para este año 2007 las niñas compartirán con su progenitor el día 24-12-2007 y 25-12-2007.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUNIOR RAFAEL BETANCOURT ARNO y GREISY DELIMAR RODRIGUEZ MENDOZA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
Abg. Ana Elisa Anzola
luzmcs
KP02-S-2008-1691
Homologación Convivencia Familiar
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