REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022711
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana NORELYS DEL CARMEN MONTENEGRO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.176.470, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2560, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.006, en virtud de que en la misma colocaron el estado civil de la madre del niño como “SOLTERA” siendo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre del niño siendo los correctos “LAUREN STEVEN TORREALBA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.598.471, de estado civil casado”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, copia certificada del acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y la copia simple de la cédula de identidad del padre del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), en lo que respecta a colocaron el estado civil de la madre del niño y se omitieron los datos del padre el cual deberán aparecer en lo adelante como “CASADA” y “LAUREN STEVEN TORREALBA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.598.471, de estado civil casado”, la cual se encuentran asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2560, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.006 A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de febrero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria
Mailim*
Rect de Partida
Asunto Nº KP02-S-2007-22711
|