REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO CATINELLA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.304.302, en su carácter de padre de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), titular de la cédula de identidad numero 20.348.700, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes de la De Cujus MARIA TEOLINDA PEREZ GARCIA, quien falleciera ab intestato el 25 de abril de 2007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.738.727, ante la Universidad Pedagógica Experimental Libertador “Dr. Luís Beltrán Prieto Figueroa”, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a el ciudadano JOSE ALBERTO CATINELLA SILVA, antes identificado, para que gestione el cobro de todos los beneficios quedantes de la De Cujus MARIA TEOLINDA PEREZ GARCIA, ante la Universidad Pedagógica Experimental Libertador “Dr. Luís Beltrán Prieto Figueroa” u cualquier otro organismo publico o privado, que pudiera corresponderle a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), el cual deberá ser remitido a este Tribunal junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-022830