REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000058

En fecha 28 de Noviembre de 2.006, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana JAANA RAFAELA ARANGU RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.407.134 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a el ciudadano YHONNY DAVID ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.035.559, y de este domicilio, quien compareció en fecha 28 de Enero de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), a el ciudadano YHONNY DAVID ARANGUREN, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-000058
Curatela.-