REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000577
En fecha 22 de enero del 2008, admite el Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana JENDRY JEIRANA VELASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.269.026, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), proponiendo para dicho cargo a la ciudadana IRMA ROSA SANCHEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.877, quien compareció 13 de Febrero del 2008 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), a la ciudadana IRMA ROSA SANCHEZ DE VELASQUEZ, ya identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Febrero del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Dra. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA,
LGLA/Luis J. –
Curador.
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