REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001797

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO CUARTA (E DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por el ABG. ANGEL ROSENDO PETI; entre los ciudadanos LISETH MILEN LONARDO MACHADO y ETWAR CAÑON MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.706.256 y V-22.332.549, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente(, de 8 meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
• Unico: El padre visitará a su hijo en la Iglesia Coromoto, ubicada en la Avenida Libertador, Urbanización Bararida, los días SABADOS desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.-”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISETH MILEN LONARDO MACHADO y ETWAR CAÑON MALDONADO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-1797
Homologación Rég. Convivencia Familiar