REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001836
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos PATRICIA JOHANNA VALDEZ CARBONARA y PERFECTO ANTONIO HERNANDEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.506.054 y V-17.504.764, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 5 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
• UNICO: (Régimen de Visitas): ”El padre compartirá con su hijo anteriormente identificado, tres fines de semana al mes, para lo cual la madre lo llevará al hogar paterno los días viernes después del horario de clases y el padre lo retornará al hogar materno los días domingo a las 5:00 de la tarde. En carnavales, compartirá con el padre y la Semana Santa con la madre. En las vacaciones escolares, el niño compartirá con su madre el primer mes, es decir, desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto, y con el padre compartirá el segundo mes de estas vacaciones, es decir, desde el 16 de agosto hasta el 15 de septiembre. En el mes de diciembre el niño compartirá con su madre la semana del 24, y con el padre la semana del 31. El día del padre con éste y el de la madre con ella. En este mismo acto, ambos padres se comprometen a llevar una relación pacífica y en armonía para le mejor relación familiar”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PATRICIA JOHANNA VALDEZ CARBONARA y PERFECTO ANTONIO HERNANDEZ CADENAS, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-1836
Homologación Rég. Convivencia Familiar
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