REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001849

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos NEISSER MEDIOMUNDO TORRES y JOSE DAVID QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.266.753 y V-7.443.602, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 9 y 4 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: (OBLIGACION DE MANUTENCION): El padre se compromete a continuar con el pago mensual del alquiler de la vivienda como lo ha hecho desde siempre. Asimismo, se compromete a seguir pagando el servicio de luz mensualmente. Y aportará la cantidad quincenal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00 Bs.F), que entregará a la madre directamente en dinero efectivo, para cooperar con los gastos de comida de sus hijos. Los demás gastos extraordinarios de los niños serán cubiertos por ambos progenitores en igual proporcionalidad, es decir, un 50% cada uno.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NEISSER MEDIOMUNDO TORRES y JOSE DAVID QUIROZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-1849
Homologación Manutención