REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001914
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA; entre los ciudadanos OSCAR GUZMAN GIMENEZ VIVAS y WENDYS ARACELIS CARRASQUEL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.019.275 y V-18.785.222, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 3 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
• PRIMERO: El Régimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre, quedando: Un fin de semana el día viernes 4:00 p.m. hasta domingo 4:00 p.m., donde el padre biológico la busca en casa de la madre biológica.
• SEGUNDO: En diciembre 24-12 y 31-12 y fecha de cumpleaños 29-09, los días serán compartidos en partes iguales por los padres en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 3 años de edad.
• TERCERO: Vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, viajes y paseos serán bajo permiso y la autorización de la madre biológica para el beneficio de su hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OSCAR GUZMAN GIMENEZ VIVAS y WENDYS ARACELIS CARRASQUEL PALACIOS, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-1914
Homologación Rég. Convivencia Familiar
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