REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARÍA CAROLINA ESCALONA y MERQUESIDEIS MARQUEZ BARRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 22.274.120 y 14.333.208 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: La progenitora compartirá con sus hijas los fines de semana desde el viernes hasta el domingo en la tarde.
SEGUNDO: Los progenitores manifiestan en relación a las vacaciones de agosto, decembrinas, Semana Santa, Carnavales, entre otras fechas serán compartidas entre ambos en forma alterna los años sucesivo, manifiestan que para este año 2007, las niñas compartirán con su progenitora el 24/12/2007 y el 31/12/2007 con el progenitor.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos MARÍA CAROLINA ESCALONA y MERQUESIDEIS MARQUEZ BARRIO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.007). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-000483
Homolog. Rég. de Convivencia Familiar
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