REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001686
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA ISABEL TIRADO SUAREZ y ANGEL EUCLIDES ARANGUREN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.886.906 y 5.243.093, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 60.°°) SEMANALES, los cuales se entregará a la progenitora los días viernes, así mismo le aportara (7) tickets cada 30 días.
Segundo: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, uniformes y útiles escolares, colegio o guardería, gastos Dicembrinos, entre otros serán compartidos por los progenitores en un 50%.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL TIRADO SUAREZ y ANGEL EUCLIDES ARANGUREN PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-
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