REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001693
Visto el presente acuerdo suscrito, por ante fiscalia del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara, por los ciudadanos YUNIOR BETANCOURT Y GREISY RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.195.280 y 14.826.113, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia dispone homologarlo en los términos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete suministrar en beneficios de sus hijos la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (bsf.100,00) quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete aperturar para tal fin, así mismo se acuerda que el progenitor suministrara cada veinte días un paquete de 50 pañales para (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), la progenitora se compromete a entregar al progenitor las facturas donde se refleje los gastos por concepto de alimentos.
SEGUNDO: Los progenitores compartirán los gastos de medicinas, medico, uniformes, útiles escolares, recreación y gastos decembrinos, serán cubiertos en un 50% por cada padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento entre los ciudadanos YUNIOR BETANCOURT Y GREISY RODRIGUEZ, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las
partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,
LA SECRETARIA,
Abog. HOLANDA DAM HURTADO.
Homologación manutención.
HDH/Sjrm.
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