REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001795
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos RAIZA MARIA ZAMORANO MENDOZA Y GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-7.424.098 y 9.735.018 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de siete (07) y seis (06) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre retirará los niños del hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES, desde las 2:00pm del Día VIERNES hasta el día DOMINGO a las 8:00pm.
SEGUNDO: Los días festivos de Carnaval y Semana Santa, Vacaciones Escolares y Diciembre, serán de forma alterna entre los padres. El Carnaval lo disfrutarán desde el día VIERNES a las 2:00pm hasta el MARTES a las 8:00pm , la Semana Santa la disfrutarán desde el LUNES SANTO a la 6:00pm hasta el DOMINGO a las 8.00pm, el día 24 de Diciembre lo disfrutarán desde las 9:00am hasta el 26 de diciembre a las 6:00pm, el día 31 lo disfrutará desde las 9:00am hasta el 02 de enero a las 6:00pm.
TERCERO: En vacaciones escolares los niños compartirán con su padre los primeros 15 días.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos RAIZA MARIA ZAMORANO MENDOZA Y GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-001795
Homologación de Convivencia Familiar