REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001850

Visto el presente acuerdo suscrito, por ante fiscalia del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara, por los ciudadanos NEISSER MEDIOMUNDO TORRES Y JOSE DAVID QUIROZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.266.753 y 7.443.602, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia dispone homologarlo en los términos siguientes:

UNICO: El padre podrá compartir con sus hijos los días en que este libre de su jornada laboral, pues es funcionario policial y presta servicios de manera rotativa, es decir; trabaja dos semanas de noche y otro de día, en ocasiones trabaja 12 por 36 horas, y en tal sentido ambos progenitores acuerdan que el padre compartan con sus hijos los días libre del mismo, respetando las actividades escolares, de sueño o cualquier otra actividad de los niños, sin derecho a pernotar con el padre. Los días que va a compartir con los niños, el padre podrá llevar a sus hijos al parque, al cine o cualquier otra actividad recreativa.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento entre los ciudadanos NEISSER MEDIOMUNDO TORRES Y JOSE DAVID QUIROZ, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las
partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGUERO.

Homologación de Régimen de convivencia familiar.
Sjrm.