REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001904

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YARIMAR ANDREA GONZALEZ RIVERO y ANGEL DARIO TIMAURE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-15.776.452 y V-15.425.620 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de nueve (09) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El régimen de Convivencia Familiar, se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, los fines de semana del mes el padre compartirá con su hijo en el siguiente horario: desde el viernes de 1:00 p.m. hasta el domingo hasta las 3:3, el niño será entregado a su madre.
SEGUNDO: En diciembre 24-12, 31-12 y fecha de cumpleaños 10-07 será compartidos en partes iguales entre el padre y la madre en beneficio de su hijo.
TERCERO: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes, paseos serán bajo conocimiento y autorización de los padres del niño.
CUARTO: Visitas a la Unidad Educativa serán bajo conocimiento y autorización de la madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YARIMAR ANDREA GONZALEZ RIVERO y ANGEL DARIO TIMAURE PEÑA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-