REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001907
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos RAFAEL SANTIAGO RAMOS PINEDA y ZULMIRA DEL C. MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.160.283 y V-20.924.372 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de once (11) meses de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00) cada 15 días a depósito bancario Entidad Casa Propia cuenta, para el beneficio de su hijo.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas, igual exámenes y consultas especializadas que el médico indique bajo récipe serán cubiertos en su totalidad por el padre biológico en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).
TERCERO: El pago de H.C.D guardería, colegio serán el 50% entre el padre y la madre, igual la compra de útiles personales que lleve a la guardería, pañal desechable o la compra de otra necesidad básica.
CUARTO: En Diciembre, vestuario, calzado y regalo de navidad, la compra la asume en su totalidad el padre Biológico para el beneficio de su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL SANTIAGO RAMOS PINEDA y ZULMIRA DEL C. MENDOZA PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-
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