REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001910
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos CARLOS GUADYD MORALES PUERTA y MARIALIS DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.878.091 y V-13.991.815 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de nueve (09), siete (07) y cinco (059 años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El régimen de convivencia se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre quedando un fin de semana de cada quincena, sábados y domingos con un horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. para el beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: En Diciembre 24-12, 31-12 y fechas de sus cumpleaños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) 20-04, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) 09-10 y Ezequiel 31-12 los días y las noches serán compartidos al 50% entre el padre y la madre.
TERCERO: Vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes y paseos serán bajo el permiso y autorización de la madre, igual visitas a la guardería H.C.D. y al colegio”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS GUADYD MORALES PUERTA y MARIALIS DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria

Mv.-