REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001966
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA ALVAREZ SANTOS y JESUS REINALDO PASTRAN YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-25.714.059 y V-16.277.944 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de un cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre retirará a las niñas del hogar materno dos (02) fines de semana al mes, en horario comprendido desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo hasta las 6:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA VIRGINIA ALVAREZ SANTOS y JESUS REINALDO PASTRAN YANEZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149º.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-
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