REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001982

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos NOHELIA JOSEFINA PERDOMO VILLEGAS y JUAN CARLOS PEREZ ROMANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.783.888 y V-11.432.007, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 6 y 4 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará provisional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 Bs.F) semanales, que depositará en cuenta de ahorros que abrirá la madre a nombre del niño en la entidad bancaria Sofitasa. Cubrirá el pago mensual del colegio y del taller de recreación de ambos niños. Igualmente, cancelará la merienda del colegio de ambos niños. Asimismo, suministrará quien le firmará un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo, cubrirá el 50% de los gastos de ropa, calzados, de los gastos escolares, de medicinas y demás gastos que requiere la niña para su adecuada atención.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NOHELIA JOSEFINA PERDOMO VILLEGAS y JUAN CARLOS PEREZ ROMANO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,


Abg. Olga Daal
luzmcs
KP02-S-2008-1982
Homologación Manutención