REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001986

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos ELVIA FLORINDA TAMPOA GAMBOA y JOSE ABIGAIL MENDOZA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, la primera nombrada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.445.662, ambos de este domicilio; relacionado con el régimen de manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 2 años y de 9 meses de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

• ”UNICO: (obligación de manutención): El padre se compromete a entregarle a la madre y en dinero en efectivo la cantidad semanal de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00), los cuales entregará los días domingo de cada semana. De igual manera, se compromete a cubrir todos los demás gastos de los niños y en la medida de sus posibilidades”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELVIA FLORINDA TAMPOA GAMBOA y JOSE ABIGAIL MENDOZA GALLARDO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,



luzmcs
KP02-S-2008-1986
Homologación régimen manutención