REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001992

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA NELO y MERVIN JOSE CUENCA AGUILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.385.941 y V-7.401.591, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 4 meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: (obligación de manutención): El padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin, la cantidad semanal de SETENTA BOLIVARES FUERTES (70,00 Bs.F), los cuales hará efectivos todos los lunes de cada semana, comenzando su primer aporte el próximo lunes 18/02/2008). En tal sentido, la madre en este mismo acto se compromete a aperturar la respectiva cuenta bancaria cuyo número le hará saber al padre por cualquier medio de comunicación, a los fines de que éste efectúe los depósitos por la cantidad ofrecida. Asimismo, el padre se compromete al pago del alquiler de la vivienda donde habita la madre con el niño. Por último, el padre se compromete a cubrir todos los gastos extraordinarios del niño.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA NELO y MERVIN JOSE CUENCA AGUILLON, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
Abg. Olga Daal
luzmcs
KP02-S-2008-1992
Homologación Manutención