REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001996

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE ROMANO SANTELIZ y ZORAIDA MARILYN RIVERO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.405.742 y V-15.960.805, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 2 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 Bs.F) MENSUALES, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que abrirá la madre en la entidad bancaria Casa Propia, para lo cual el padre le contribuirá económicamente. Asimismo, cubrirá el 50% de los gastos de pañales, ropa, calzados, de médico y medicinas y demás gastos que requiere el niño para su adecuada atención.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE ROMANO SANTELIZ y ZORAIDA MARILYN RIVERO MARCHAN, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,


Abg. Olga Daal


luzmcs
KP02-S-2008-1996
Homologación Manutencion