REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002009

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos VICTOR ALFONSO ALDAZORO y CLAUDIA YOLIMAR CABALLERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.435.502 y V-13.205.696, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con la acción de Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 11 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre ejercerá la guarda de su hijo por cuanto éste manifiesta su deseo de continuar viviendo junto a él. Las partes se comprometen a continuar asistiendo a las consultas con el profesional de la Psicología, que los ha atendido los últimos meses.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VICTOR ALFONSO ALDAZORO y CLAUDIA YOLIMAR CABALLERO HERNANDEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,

Abg. Olga Daal
luzmcs
KP02-S-2007-2009
Homologación Responsabilidad de Crianza
y Custodia