REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002010
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos VICTOR ALFONSO ALDAZORO y CLAUDIA YOLIMAR CABALLERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.435.502 y V-13.205.696, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 11 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La madre compartirá con su hijo todos los fines de semana desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde, pernoctando en el hogar materno, y cualquier otro día de mutuo acuerdo entre las partes y siempre que el niño lo desee.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VICTOR ALFONSO ALDAZORO y CLAUDIA YOLIMAR CABALLERO HERNANDEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
Abg. Olga Daal
luzmcs
KP02-S-2008-2010
Homologación Régimen Convivencia Familiar
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