REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002045
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIELA VILORIA; entre los ciudadanos BETINZA ROSA AZUAJE y AUGUSTO JAVIER CORDOVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.795.117 y V-18.394.459, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 1 año de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
• UNICO: El padre buscará a su hijo dos fines de semana al mes por el hogar materno cada 15 días, en el horario comprendido desde las 09 a.m. del día sábado hasta las 06 p.m. del día domingo. El niño podrá viajar con su padre a la capital del país (CARACAS) o la ciudad de Maracaibo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BETINZA ROSA AZUAJE y AUGUSTO JAVIER CORDOVA GONZALEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
Abg. Olga Daal
luzmcs
KP02-S-2008-2045
Homologación Rég. Convivencia Familiar
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