REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002095
Visto el presente acuerdo suscrito, por ante la Defensoria del Niño, Niña y adolescente de la circunscripción del Estado Lara, por los ciudadanos NEDIS AMILCAR BULLONES HERNANDEZ Y MARIA EUGENIA ROJAS PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.883.253 y 11.273.829, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia dispone homologarlo en los términos siguientes:

PRIMERO: El padre se compromete suministrar en beneficios de sus hijos la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (bsf.100,00) quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros Entidad Bancaria Casa Propia, para el benefició de su hija.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, medico, exámenes serán al 50% entre el padre y la madre. Igual examen o consulta especializada que el medico indique bajo recipe a nombre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).
TERCERO: En cada inicio del periodo escolar los padres compraran uniformes, útiles escolares, calzado y todo al proceso de enseñanza-aprendizaje de su hija. Igualmente actividades extra cátedra.
CUARTA: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad lo compraran asumiendo el 50% por cada padre en benefició de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento entre los ciudadanos NEDIS AMILCAR BULLONES HERNANDEZ Y MARIA EUGENIA ROJAS PEREZ, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las
partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.


Homologación manutención.
Sjrm.