REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2007-001744

Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos SABRINA THAIS SANDOVAL SANCHEZ y CARLOS EDUARDO VERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.450.389 y V.- 13.711.366, respectivamente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al siguiente acuerdo con relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), el cual es del tenor siguiente:
Primero: el padre ofrece la cuota mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) hasta el mes de junio del año 2008.
Segundo: A partir del mes de junio el padre comenzará a cancelar la cuota mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00).
Tercero: Con relación a las cuotas extraordinarias para los meses de agosto y Diciembre, se establece que el mismo sea el 20% de lo que reciba del bono vacacional y del bono de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


Andrea’.-