REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en fecha 7 de Agosto de 2007, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas bajo el N° 147 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse el segundo nombre de la madre como “VERÓNICA”, siendo lo correcto “BERÓNICA”; b) al asentarse el estado civil de la solicitante como “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA”; y c) al asentarse el número de cédula de identidad del padre como “NO PORTO”, siendo lo correcto “V-18.862.550”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida consignada efectivamente se incurrió en lo señalado, haciéndose necesaria la rectificación requerida, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), debiéndose asentar: a) el segundo nombre de la madre como “BERÓNICA”; b) el estado civil de la solicitante como “SOLTERA”; y c) el número de cédula de identidad del padre como “V-18.862.550”; partida ésta asentada bajo el N° 147 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino en el año 2002. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura Civil mencionada y al Registro Civil Principal a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA M. VILLASANA
Abg. OLGA S. DAAL V.
AMV/hnm
Asunto KP02-V-2007-003249
Rectificación Partida
|