REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-003998

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de la ciudadana DIANA ANYELINA BRICEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 13.774.146, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 605, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: Se asentó el nombre del padre como “JUAN FLORES” siendo lo correcto “JUAN JOSE FLORES QUERALES”. SEGUNDO: Se asentó el número de cédula de identidad del padre como “V-13.651.894” siendo lo correcto “V-13.651.891”; el Tribunal le da entrada y lo admite en fecha 03 de Octubre de 2007 por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, acta de nacimiento datos filiatorios del padre del niño emanados de la ONIDEX donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El nombre del padre como “JUAN JOSE FLORES QUERALES”. SEGUNDO: El número de cédula de identidad del padre como “V-13.651.891”; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 605, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA
AVdeA/ysm.
KP02-V-2007-003998
Rectificación de Partida de Nacimiento