REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-004017
SOLICITANTE: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PUBLICO, A instancia ALIDA MARIBEL LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.547.191, y de este domicilio
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

SENTENCIA: Aclaratoria.

De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2007, del expediente signado con el Nro. KP02-V-2007-004017, se constató que en la parte dispositiva de la sentencia pronunciada por este Juzgado, se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la progenitora como “MARBEL” siendo lo correcto asentar “MARIBEL”.
De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aprecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones”. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2007, en lo que respecta “… que se asentó el segundo nombre de la madre como “MARBEL”, siendo lo correcto “MARIBEL”..”
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
LGLA/bo.-