REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 11 de Febrero del 2008, admite el Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana SARA ELENA LINARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.921.132, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente)S, de seis (06) años de edad, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana NIEVES MARIA CASTILLO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.116, quien compareció en fecha 21 de Febrero del 2008 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), a la ciudadana NIEVES MARIA CASTILLO MONTES, ya identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Febrero del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Dra. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
AMVA/eddy
Exp. N°: KP02-S-2008-000729
Curatela
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