REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001302
Vista la solicitud introducida por el ciudadano CARLOS EDUARDO VALE PADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.817.275, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de nueve años de edad, en virtud de que piensa contraer nuevo matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano DOMINGO ANTONIO VALE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.368, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño no posee bienes de fortuna, en fecha 21 de Febrero del 2008.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) al ciudadano DOMINGO ANTONIO VALE NAVARRO, antes identificado.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/linda
|