REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001838
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LIDAXI COROMOTO LOAIZA CORDERO y CARLOS LUIS PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.293.141 y V-14.590.359 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de dos (02) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro Nº 01082427310200108513 del Banco Provincial a nombre de la madre, cuyo en este mismo acto se hace del conocimiento del padre, la cantidad mensual de CINCUENTA BOLIVARES (50,00) comenzando su primer deposito la segunda quincena del mes de enero de 2008.
SEGUNDO: El padre se compromete a ayudar a la madre con los demás gastos extras del niño, por lo que la madre deberá participarle vía telefónica a los fines de que el padre provea lo conducente y así puede ayudar económicamente a su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LIDAXI COROMOTO LOAIZA CORDERO y CARLOS LUIS PIRE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-
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