REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001970

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos KARINA GREGORIA MELENDEZ y MIGUEL ANGEL GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.877.035 y 11.776.664, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de ocho (08) y cuatro (4) años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (200:°° Bs F), que serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin.
Segundo: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa y calzado, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARINA GREGORIA MELENDEZ y MIGUEL ANGEL GRANADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-