REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001984
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DURAN ROSALES y JENNY ONELIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.430.110 y V-13.843.260 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de once (11) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El ciudadano Carlos Enrique Duran Rosales asumirá a partir de la presente fecha la Custodia de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), compartiendo ambos padres la Responsabilidad de Crianza de su hijo, y en tal sentido se comprometen a garantizarle sus derechos y a velar por que reciba las atenciones y orientaciones que requiere para su sano desarrollo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DURAN ROSALES y JENNY ONELIA ESPINOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
Mv.-
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