REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001988

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos MIRYOLA COROMOTO ORTIZ DE RODRIGUEZ y PEDRO JOSE RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.597.912 y V-7.441.441, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con la acción de Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 9 y 7 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ BOLIVAR asumirá a partir de la presente fecha la custodia de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente); y la ciudadana MIRYOLA COROMOTO ORTIZ DE RODRIGUEZ, ejercerá la custodia de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), compartiendo ambos padres la Responsabilidad de Crianza de sus dos hijos, y en tal sentido se comprometen a garantizarle sus derechos y a velar por que reciba las atenciones y orientaciones que requieren para su sano desarrollo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRYOLA COROMOTO ORTIZ DE RODRIGUEZ y PEDRO JOSE RODRIGUEZ BOLIVAR anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1

La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

luzmcs
KP02-S-2008-1988
Homologación de Responsabilidad de
Crianza y Custodia